Salario mínimo
De acuerdo al artículo 73 de la Ley 31/2018, publicada el 6 de diciembre, de relaciones laborales y del decreto de fecha 16 de octubre de 2019 (BOPA núm. 90, del 23 de octubre del 2019), el Gobierno de Andorra informa que el salario mínimo a partir del día 1 de enero de 2020 para cualquier persona asalariada mayor de 15 años es como se describe a continuación:
Salario por hora
Salario por día
Salario mensual
Horas por día
Horas por semana
Días de vacaciones
6,25 €
50 €
1.083,33 €
8
40
30
A partir de febrero de 2019 se estableció un salario mínimo único para los empleados mayores de 15 años. Anteriormente existían tramos de salarios dependiendo de la edad, a partir de los 14 años.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales, explica que los menores de edad que tengan 15 años no pueden ejercer ninguna actividad laboral durante el periodo escolar y únicamente pueden trabajar durante los períodos de vacaciones escolares. El periodo máximo será de dos meses por año natural, siempre que disfruten al menos de un mes de vacaciones escolares en verano y de la mitad de las vacaciones escolares durante el resto del año.
Las infracciones referentes a salarios y duración de trabajo se sancionarán de conformidad con lo previsto en los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales.
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