- octubre 20, 2021
- Posted by: andorrasolutions
- Categoría: Andorra economy, Convenio doble imposición
La plataforma integral Andorra Solutions – Abast Global cuenta con una amplia experiencia en empresas familiares y lo referente a sucesiones y transmisiones patrimoniales en Andorra. Recientemente ha prestado sus servicios de asesoría a un grupo empresarial andorrano. Dentro de una reestructuración patrimonial familiar, se llevó a cabo una operación de transmisión en vida del patrimonio familiar y empresarial. El grupo empresarial incorporaba patrimonio inmobiliario, hotelero y del sector retail, valorado aproximadamente en 50 millones de euros. Marc Urgell, en calidad de líder de proyecto, dirigió la operación junto a otros miembros del despacho: Berta Bonet (tax) y Mariona Ramon (corporate).
Al no existir en el Principado de Andorra un impuesto similar al impuesto sobre sucesiones y donaciones español, no exime a aquellos que planifican la sucesión de la empresa familiar de analizar el impacto tributario de la operación, más aún, en caso de tratarse de un patrimonio inmobiliario, donatarios no residentes en Andorra o patrimonio con puntos de conexión fuera del Principado.
La tributación de sucesiones y donaciones en Andorra
La inexistencia de una ley en Andorra que regule la figura del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no permite concluir que no existen consecuencias fiscales en las transmisiones lucrativas “inter vivos” o “mortis causa” llevadas a cabo en Andorra.
En el contexto de una transmisión lucrativa, debe considerarse que la residencia fiscal del donatario en el extranjero, o bien el hecho de que parte del patrimonio objeto de transmisión no esté ubicado en el Principado, puede significar la sujeción de ésta, total o parcialmente, a la legislación fiscal propia del país en el cual resida el donatario o donde radique el bien objeto de donación. En ciertos supuestos, incluso, aunque el donante y donatario sean residentes fiscales en Andorra y el objeto de la donación sean participaciones sociales de una sociedad andorrana, la transmisión de las mismas podría quedar sujeta al pago de impuestos en el extranjero.
Concretamente, parte de la operación dirigida por el equipo de Andorra Solutions – Abast Global ha consistido en la transmisión de participaciones de una sociedad andorrana, cuyo principal activo son participaciones sociales de una sociedad española. La transmisión indirecta de las participaciones de la sociedad española no estaría, en principio, sujeta a imposición en España, en tanto el titular de las participaciones de la sociedad española permanece inalterado, siendo el objeto de la transmisión las participaciones sociales de la sociedad andorrana.
No obstante, no se debe olvidar la implicación de los ordenamientos jurídicos de los países vecinos, y ratificados por el modelo de Convenio para evitar la doble imposición (CDI) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con respecto a los bienes inmuebles radicados en su territorio y las ganancias de capital que puedan derivarse de su transmisión directa o indirectamente.
En este sentido, el CDI suscrito entre España y Andorra, establece en su artículo 13 que se entenderá sujeta a imposición en España la transmisión por parte de un residente fiscal en Andorra de participaciones sociales de una sociedad cuyo activo principal esté compuesto, directa o indirectamente, por bienes inmuebles radicados en territorio español.
Por tanto, la transmisión por parte de una persona física, residente fiscal en Andorra, de una sociedad andorrana, podrá estar sujeta al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes español, en el supuesto que el activo de la sociedad andorrana, directa o indirectamente esté compuesto principalmente por bienes inmuebles radicados en España.
Este gravamen, que afecta esencialmente al donante, implica que éste deberá declarar la ganancia calculada como la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones sociales de la sociedad andorrana, y el valor de mercado en el momento de la donación.
Si bien la interposición de otras sociedades no permite evitar la potestad tributaria en el Estado donde radican los inmuebles, en los procesos de reorganización empresarial, la anticipación y un buen asesoramiento pueden resultar claves en lo concerniente a la sujeción a imposición en la casuística expuesta.
En Andorra Solutions – Abast Global disponemos de una dilatada experiencia en asesorar de forma transversal en contextos transaccionales, destacándose, entre otras tipologías, las sucesiones o donaciones de grupos familiares.