- agosto 21, 2025
- Posted by: andorrasolutions
- Categoría: Noticias Andorra

Buenas noticias sobre fiscalidad para el residente fiscal en Andorra con inmuebles en España.
La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional del 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) trae un cambio muy relevante para quienes residen fuera de la Unión Europea y tienen propiedades en España. Hasta ahora, un residente en Andorra que alquilaba su piso en Barcelona, Madrid o la Costa del Sol tenía que tributar en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) sobre los ingresos brutos del alquiler, sin poder descontar ni un euro en gastos de mantenimiento, reparaciones, comunidad o intereses de hipoteca.
En cambio, los residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo sí podían deducirse esos gastos. El resultado era un trato claramente desigual, que muchos especialistas habían venido criticando como injusto y poco coherente.
La Audiencia Nacional ha corregido este enfoque. El caso que origina el cambio es el de una ciudadana de EE. UU. que reclamó deducir sus gastos vinculados al alquiler de un piso en Barcelona. La Agencia Tributaria y el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) le habían dicho que no, pero el tribunal anuló esas resoluciones y reconoció su derecho a aplicar las deducciones.
La clave está en la libre circulación de capitales, un principio básico del Derecho de la Unión Europea que se aplica también en las relaciones con terceros países. Si un inmueble está situado en España y genera ingresos en España, no hay motivos para discriminar a su propietario solo por vivir fuera de la UE. Además, España y Andorra cuentan con convenio para evitar la doble imposición fiscal, lo que refuerza todavía más el argumento de que hay suficiente control fiscal para garantizar la correcta tributación.
¿Qué significa esto para un residente fiscal en Andorra?
Muy sencillo: si el residente fiscal en Andorra tiene inmuebles en España, puede plantearse revisar las autoliquidaciones del IRNR (modelo 210) de los últimos años y solicitar la devolución de lo pagado de más, siempre dentro de los plazos de prescripción. Para quienes soportan gastos de hipoteca, seguros, reformas o gestión, la diferencia puede ser significativa y reducir notablemente la carga fiscal.
El tribunal, además, lanza un mensaje claro al legislador español: si no actualiza la norma para extender este derecho a todos los no residentes, llegarán más y más reclamaciones. Y a nivel práctico, esta equiparación de trato refuerza la competitividad del mercado inmobiliario español, haciéndolo más atractivo para inversores andorranos y de otros países extracomunitarios.
En definitiva, la SAN 3630/2025 abre la puerta a un sistema más justo, donde los residentes en Andorra pueden estar en igualdad de condiciones que los comunitarios al invertir en inmuebles en España.
Si vive en Andorra y tiene inmuebles en España, puede contactarnos a través del formulario de contacto de la web para obtener más información.