Fiscalidad de criptomonedas en España

El 4 de abril del 2023 se publicado el Real Decreto 249/2023 relacionado con la fiscalidad de criptomonedas en España. En este decreto se aprueba el desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales en España. En principio, la obligación de información será aplicable a partir de 2024 para los saldos y operaciones del ejercicio 2023.

La Directora de Fiscalidad de Abast – Andorra Solution, Berta Bonet, junto a la asociada senior de fiscalidad Laura Lobón y la asociada junior de fiscalidad Laura Palomera, han preparado el artículo sobre fiscalidad de criptomonedas, explicando las nuevas obligaciones relacionadas con las monedas virtuales en España.

A continuación un extracto del artículo publicado:

“Las obligaciones de información respecto a monedas virtuales comprenden:

– Obligación de información para personas físicas o jurídicas residentes en España o con Establecimiento Permanente en territorio español que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transmitir monedas virtuales.

– Obligación de información para personas físicas o jurídicas residentes en España o con Establecimiento Permanente en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma para realizar dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

– Obligación de información para personas físicas o jurídicas residentes en España o con Establecimiento Permanente territorio español que dispongan de monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”

Puede leer el artículo completo en este enlace.