Novedades sobre la reforma fiscal en Andorra

El Ministro de Finanzas de Andorra, Eric Jover, en el marco de la reforma fiscal andorrana, informó en rueda de prensa el pasado 13 de abril del 2022 sobre la aprobación, por parte del Govern, de la modificación legislativa del régimen fiscal sobre el impuesto de sociedades. En este aspecto, comentó lo siguiente: “Debería permitirnos acelerar el ritmo de recuperación de la posición de deuda que teníamos. Es muy importante aumentar la resiliencia financiera y disponer lo antes posible de cierta capacidad de amortiguación para poder, en caso necesario, restablecer las medidas de ayuda al tejido económico y a nuestros ciudadanos“.

Una de las novedades que tendrá esta reforma fiscal en Andorra es que todas las empresas que generen beneficios tendrán que pagar el impuesto de sociedades, introduciendo un tipo efectivo mínimo del 3%, sin importar deducciones y compensaciones vigentes. Hasta ahora, gracias a las deducciones que las empresas en Andorra podían acogerse, hay empresas que cierran el ejercicio fiscal con beneficios y sin embargo no tributan en el impuesto de sociedades. Con este cambio, se calcula obtener 6,8 millones de recaudación adicionales para las arcas públicas a partir del 2024.

Otro de los cambios en la reforma fiscal andorrana está relacionado con las empresas cuya facturación sea superior a 750 millones de euros ya que tendrán que pagar un 15% sobre los beneficios en el impuesto de sociedades. Como indicó Ministro Eric Jover, este cambio “no tendrá mucha aplicación en Andorra porque no es el tipo de empresas que tenemos”.

¿Por qué a la reforma fiscal en Andorra?

La reforma fiscal en Andorra servirá para compensar las arcas públicas que han sido duramente castigadas por la pandemia del COVID 19 y recuperar una posición de endeudamiento cómoda para afrontar otra crisis que pudiera llegar en el futuro. Por otro lado, los cambios también servirán para que Andorra avance hacia la homologación internacional, acercándose a los estándares internacionales y cumpliendo sus compromisos internacionales.

¿La reforma fiscal en Andorra es temporal?

Estos cambios propuestos en la reforma fiscal de Andorra no son parte de un paquete de medidas para solventar una situación especial. Se trata de cambios importantes para dirigir al país hacia la homologación internacional y a una sostenibilidad, sin perder competitividad frente a otras jurisdicciones.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma fiscal en Andorra?

La entrada en vigor de la reforma fiscal en Andorra se prevé a partir del ejercicio 2023, lo que significa que las primeras liquidaciones se realizarán en el año 2024.

¿Qué cambios habrá en la reforma fiscal respecto al impuesto sobre las plusvalías en Andorra?

Se derogará la ley 21/2006 del impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias en Andorra. Por lo tanto dejará de ser un impuesto independiente y se integrará a otros impuestos directos como son el Impuesto de Sociedades, IRPF e Impuesto de la Renta de los No Residentes – IRNR. Además, se establece un umbral (número mínimo de inmuebles o de ingresos obtenidos por rentas de alquiler) en el que los ingresos de origen inmobiliario se considerarán rendimiento de una actividad económica.

Cambios relacionados con el IGI en la reforma fiscal de Andorra

Se introduce un nuevo régimen de devolución del IGI (IVA andorrano) que se realizará después de cada periodo de liquidación dependiendo del tipo de empresa: mensual, trimestral, semestral o anual. Actualmente la devolución del IGI se realiza una vez al año.

¿Qué novedades habrá en la reforma fiscal sobre las deducciones en Andorra?

La deducción existente para nuevas inversiones en Andorra se transformará en una deducción del 2% para proyectos de digitalización. La deducción para nuevas contrataciones de personas inscritas en el Servicio de Ocupación andorrano, con una permanencia mínima de 1 año, será de 1000 € por persona, pudiendo aumentar hasta los 3500 € por persona si se trata de un individuo perteneciente a los denominados colectivos vulnerables: mayores de 55 años,  menores de 25 años o que tengan alguna discapacidad reconocida por la CONAVA (Comisión Nacional de Valoración).

Se creará una deducción relacionado con el mecenazgo cultural, social y deportivo. Un 2% de deducción por donaciones o patrocinio a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito cultural, social y deportivo y a las personas físicas artistas o deportistas con proyección internacional. Hasta un 4% de deducción relacionado con eventos de especial interés público.

Por último, habrá una deducción para alquilar vivienda en Andorra. Se incluirá una reducción de la base de tributación del 2% de los ingresos procedentes del alquiler de vivienda como residencia habitual y permanente en Andorra, siempre y cuando el alquiler sea inferior a 900 € mensuales.