Sentencia TJUE del Modelo 720, régimen sancionador e impacto en Andorra

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia el pasado 27 de enero de 2022 sobre el régimen sancionador del Modelo 720 español. Desde Abast Global – Andorra Solutions, el equipo de fiscalistas liderado por la directora de fiscalidad legal, Berta Bonet, están preparados para atender a los contribuyentes extranjeros que puedan verse afectados por esta resolución.

Empecemos explicando que el Modelo 720 consiste en una declaración informativa que los contribuyentes, con residencia fiscal en España, deben notificar a la Agencia Tributaria sobre los bienes y derechos a su nombre que se encuentren fuera del territorio español. Estos bienes pueden ser cuentas bancarias, activos financieros varios y propiedades. Se sospecha que precisamente en el Principado de Andorra existe una cantidad importante de unidades inmobiliarias no declaradas en el Modelo 720. Se espera una regularización de dicha situación en los próximos meses en función de la nueva legislación.

Fue el primero de enero de 2013 cuando entró en vigor esta declaración informativa junto al severo régimen sancionador en el caso que el contribuyente no declare, declare de forma extemporánea o de forma imperfecta. El mismo año, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) empezó una lucha contra esta declaración informativa del Modelo 720 ya que es contraria al Derecho de la Unión Europea de libre circulación de capitales.

El TJUE resalta que las modificaciones que había hecho España en la Ley 7/2012 relacionada con el Impuesto de Sociedades, LGT e IRPF constituyen una restricción a la libertad del movimiento de capitales, provocando un rechazo por parte de los inversores españoles a invertir en otro país de la UE.

El fallo del TJUE indica que son desproporcionadas las multas impuestas en caso de no declarar, declarar de forma extemporánea o de forma imperfecta ya que en ciertos casos la multa llega a superar el valor íntegro de los bienes o derechos en el extranjero del residente fiscal español. Recordemos que la sanción por ganancia patrimonial no justificada es del 150% de recargo. La resolución del TJUE supone la derogación del régimen sancionador, permitiendo que los contribuyentes españoles puedan solicitar la devolución de las multas pagadas, siempre y cuando estén comprendidas dentro del periodo de prescripción para su ejercicio.

Nuestro despacho Abast Global – Andorra Solutions le puede asistir en la regularización de la declaración de sus bienes en el extranjero.