Legalizar pareja de hecho en Andorra

Cómo legalizar la pareja de hecho en Andorra

El 23 de marzo de 2005 la pareja de hecho (unión estable de pareja) se legalizó en Andorra. El trámite para legalizar la pareja de hecho en el Principado de Andorra consiste en completar un expediente que debe ser evaluado y autorizado para poder registrarlo. Básicamente se debe demostrar que efectivamente los interesados en realizar este trámite son pareja de hecho. Este trámite se tiene que realizar en el Registro Civil, donde los interesados deben acudir juntos y presentar el expediente que contará con la solicitud debidamente firmada y los siguientes documentos dependiendo si es andorrano o extranjero. Nuestros asesores expertos en trámites legales en Andorra le asistirán para completar el expediente a presentar en el Registro Civil.

Documentos a presentar si el solicitante es de Andorra:

.- Pasaporte
.- Certificado literal de nacimiento
.- Certificado de estado civil:

  1. Si son solteros se hace en el mismo Registro Civil con la asistencia de 2 testigos debidamente identificados.
  2. Si son divorciados, presentar el registro del divorcio. En el caso que el divorcio fue registrado fuera de Andorra, hay que contemplar otros pasos que puede complicar el trámite. Contamos con profesionales expertos en estos procesos para asistirle.
  3. Si son viudos han de aportar el certificado literal de su matrimonio anterior y el certificado de defunción del anterior cónyuge.

Documentos a presentar si el solicitante es extranjero:

  • Pasaporte o DNI vigente
  • Certificado literal de nacimiento. Si nació en Andorra lo encontrará en el Registro Civil y si nació en el extranjero, deberá solicitarlo a su respectivo Registro Civil.
  • Certificado de estado civil: solicitar dicho documento a su Consulado o país de origen. Los divorciados y viudos deben presentar pruebas de su estado civil.
  • Certificado de residencia emitido por el Servicio de Inmigración en el caso de los residentes legales en el país o de empadronamiento en caso de los no residentes.

Ya sean los solicitantes andorranos o extranjeros, tendrán que presentar un convenio privado y protocolizado notarialmente, otorgado por los miembros de la pareja de hecho. Contamos con profesionales para la redacción de este convenio y con notarías asociadas en Andorra.

Demostración de convivencia:

En el caso de existir un documento público, escritura notarial o inscripción extranjera, este será suficiente para acreditar la convivencia previa.

Cuando dicho documento no exista, será necesaria una declaración jurada de dos testigos que den constancia de que la pareja de hecho tiene como mínimo 1 año de convivencia. Si la pareja tiene un hijo en común demostrado con el certificado literal de nacimiento, los testigos no serán necesarios.

Luego que el Registro Civil haya dado el visto bueno a los documentos aportados, la pareja debe acudir junta al Registro Civil para firmar la Declaración de voluntad de constituirse como una pareja de hecho. La inscripción se realizará después de 6 meses de hecha esta declaración.

Idioma de los documentos a presentar:

Si los documentos a presentar están en español, francés o portugués, no hace falta que se traduzcan al catalán. Si los documentos se encuentran en cualquier otro idioma, contamos con una red de traductores oficiales en Andorra para que se traduzcan a cualquiera de estos idiomas: catalán, castellano o francés.

Legalización de los documentos aportados:

Todos los documentos que procedan del extranjero se deben presentar debidamente legalizados. Si el país de origen forma parte de la Convención de la Haya, con un único sello, la Apostilla de la Haya, es suficiente. Si procede de otro país, se debe consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero cuales son los departamentos que deben sellar los documentos, teniendo en cuenta que el último sello será el del Consulado (andorrano, español o francés) acreditado en el país extranjero o del Cónsul del país extranjero acreditado en Andorra.

En qué condiciones la unión estable de pareja en Andorra se termina

Así como existen los divorcios cuando la pareja está casada, en el caso de la unión de pareja estable existen mecanismos para terminar la relación.

Por acuerdo mutuo: ambos miembros de la pareja deben conjuntamente solicitar al Registro mediante notificación escrita y de forma fehaciente la disolución de la unión.

Por voluntad unilateral: la parte que quiere disolver la unión debe manifestar de forma fehaciente al conviviente la decisión de disolver la unión y simultáneamente se hará en el Registro adjuntando copia de esta notificación. Esta inscripción de disolución sólo podrá realizarse transcurridos 3 meses desde la fecha de la notificación fehaciente al conviviente. Si no fuera posible realizarse por causas ajenas al interesado, como desconocer el paradero del otro conviviente, deberá acreditarse ante el registrador intentado notificar por cualquier medio admitido en derecho.

Por el matrimonio de uno de los convivientes: el matrimonio de uno de los convivientes anula la unión estable de pareja. Cuando el matrimonio es celebrado fuera del Principado de Andorra, con la presentación del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil competente se procederá de inmediato a la inscripción de cancelación de la unión estable de pareja.

Por defunción o declaración judicial de muerte: en el caso de muerte o declaración judicial de muerte de unos de los miembros de la pareja, el miembro vivo o cualquier otra persona interesada ha de tramitar la copia del acta de defunción o de la declaración judicial ante el Registro para proceder a la cancelación de la unión.

Si desea más información o asistencia para llevar a cabo cualquiera de estos trámites, puede solicitar una visita con nuestros asesores.