Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios en Andorra

El impuesto sobre el rendimiento arrendatario en Andorra es de naturaleza directa y grava las rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes inmuebles localizados en una de las 7 parroquias de Andorra. Hacemos énfasis en las parroquias ya que, según el artículo 28 de la Ley 10/2003 del 27 de junio,  este tipo de impuesto es de carácter comunal y por lo tanto cada parroquia tiene la potestad de regularlo. El artículo 31 de la misma ley indica que esta tasa a aplicar sobre los rendimientos arrendatarios generados durante el año puede oscilar entre un mínimo del 0,4% y un máximo del 4%.

En Andorra, la obligación tributaria del impuesto sobre los rendimientos arrendatarios recae sobre el titular del inmueble arrendado, o en su defecto, en el poseedor del derecho real de uso de los bienes inmuebles arrendados. No está estipulado que sea responsabilidad del arrendatario el pago de dicho impuesto.

A continuación indicamos los tipos impositivos, actualizados a 2022, que aplica cada Comú (parroquia de Andorra):

  • Canillo: Exenta. Esta parroquia es la única de Andorra que no aplica este impuesto.
  • Encamp: 2% de las rentas anuales obtenidas.
  • Ordino: 1,8% de las rentas anuales obtenidas, con un mínimo de 30 euros por unidad inmobiliaria alquilada.
  • La Massana: 1,75% de todas las rentas acreditadas durante el año.
  • Andorra la Vella: 3% para bases de tributación hasta los 40.000 euros y 4% para bases de tributación a partir de los 40.001 euros.
  • Sant Julià de Lòria: 3,10% de las rentas anuales obtenidas.
  • Escaldes-Engordany: 3% para bases de tributación hasta los 40.000 euros y 4% para bases de tributación a partir de los 40.001 euros.

¿Afecta el impuesto sobre los rendimientos arrendatarios al Impuesto de Sociedades y el IRPF en Andorra?

Se establecen mecanismos legales para evitar la doble imposición interna e internacional en el Impuesto de Sociedades y del IRPF en Andorra por el cumplimiento de cuotas tributarias comunales. Así lo indican la Ley 95/2010 del 29 de diciembre, del Impuesto de Sociedades – IS, artículos 13 y 43 y la Ley 5/2014 del 24 de abril, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF, artículos 16 y 47. El impuesto sobre los rendimientos arrendatarios no es deducible de la base de tributación del IS e IRPF, pero se minorará en la cuota de tributación, evitando así la doble imposición.

¿Es posible alquilar su inmueble en Andorra teniendo su residencia fiscal en el extranjero?

Sí, es posible alquilar un inmueble de su propiedad en Andorra, aunque su residencia fiscal se encuentre fuera del Principado. El arrendador está sujeto a un tipo de impuesto de no residentes, IRNR. La tasa general es del 10% y en este caso de alquiler de bienes inmuebles, se aplica una reducción de un 20% sobre la renta obtenida.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios en Andorra?

Se calcula sobre el rendimiento bruto de las rentas acreditadas durante el año y pueden oscilar desde el 0,4% al 4%, dependiendo de la parroquia. En España, por ejemplo, este impuesto es del 40% del rendimiento neto del alquiler recibido. Juntando todas las deducciones posibles que se puedan aplicar, podría acercarse al 10% del total recibido. En Francia, las rentas inmobiliarias netas, después de deducir gastos, están sujetas a la escala progresiva del Impuesto sobre la Renta, a partir del 30%. Esto significa que a mayor renta anual, las rentas inmobiliarias pagarán más impuestos.

Novedades para 2023 en el Impuesto de Sociedades por Rendimientos Arrendatarios

Como novedad para 2023, se ha agregado un nuevo artículo a la Ley 95/2010 del Impuesto de Sociedades, relacionado con la reducción por arrendamiento de vivienda, cuya entrada en vigor fue el 9 de febrero del 2023. El nuevo artículo 21 indica que se podrá reducir la base de tributación del Impuesto de Sociedades en un importe equivalente al 5% de los ingresos procedentes del arrendamiento de viviendas para residencia habitual y permanente en Andorra, siempre y cuando la base de tributación sea positiva. La reducción se aplica solo a los ingresos, excluidas la repercusión de los gastos de suministros, procedentes de viviendas por las que se obtenga una renta inferior a 8 euros metro cuadrado y el importe total de la renta no supere los 1.250 euros mensuales. La base de tributación no podrá ser negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción.