Impuesto General Indirecto – IGI en Andorra

IGI: Impuesto General Indirecto

Es el impuesto aplicable a los bienes, importaciones y prestación de servicios efectuados en territorio andorrano, equivalente al IVA en España o al TVA en Francia. El responsable de pagarlo es el consumidor final al realizar la compra de un producto o recibir un servicio. Existen 5 tipos impositivos del IGI en Andorra:

  • El tipo de general del 4,5%, el más bajo de Europa.
  • El súper reducido del 0% aplicable a la asistencia sanitaria y social, servicios educativos, servicios deportivos y culturales llevados a cabo por organismos públicos o sin ánimo de lucro, transporte por ambulancia, alquiler de vivienda, los medicamentos reembolsables por el CASS, la transmisión de vivienda exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales inmobiliarias, pro la adquisición de primera vivienda, sellos y efectos timbrados por su valor facial y la compra de oro como inversión.
  • El reducido del 1% corresponde a alimentos excepto bebida alcohólicas, el agua para la alimentación o riego y los libros, revistas y periódicos que no contengan únicamente publicidad.
  • El especial del 2,5% se aplica al transporte de personas y su comercialización menos transporte por cable, los siguientes servicios siempre y cuando no estén prestados por la administración pública: bibliotecas, visitas a museos, galerías de arte, sitios naturales como zoológicos o jardines botánicos, lugares históricos, representaciones de teatro, musical y audiovisual, exposiciones educativas, cultural o social, objetos de arte, colección o antigüedades.
  • El tipo incrementado del 9,5% relacionado con los servicios bancarios y financieros.

¿Quién debe hacer las liquidaciones del IGI en Andorra?

Los empresarios y las empresas que soportan el IGI y lo repercuten en el momento de la venta están obligados a presentar declaraciones periódicas del IGI ante la Administración tributaria. El resultado entre el IGI repercutido y el IGI soportado será un pago a favor de la Administración tributaria o un importe a devolver.

La liquidación de este impuesto va en función de la cifra anual de negocio en base al año anterior:

  • Presentación semestral, julio y enero, para volumen anual a partir de 250.000 €
  • Presentación trimestral, abril, julio, octubre y enero, si el volumen anual es superior a 3.600.000 €
  • El resto de casos tienen que hacer la liquidación mensual

Existe un régimen especial simplificado al que se puede acoger si su volumen de negocio anual no supera los 100.000 €. Es de carácter voluntario y tendrá que mantenerlo por un plazo mínimo de 3 años.

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