Fusión y Escisión de Sociedades en Andorra

En el año 2017 se aprobó una ley en Andorra que modificó el régimen fiscal de reorganización empresarial, equiparándola a la normativa existente en otros países europeos y además adaptándola a las características propias del Principado. De este modo se solventó el problema que existía con la reorganización patrimonial y la fiscalidad aplicada que afectaba negativamente las operaciones de fusión, escisión y extinción de una sociedad en Andorra.

Entre las operativas que ampara esta normativa se encuentran:

Fusión de sociedades: consiste en la fusión con sociedades en la que no se tiene participación alguna y absorber una sociedad en la que se participa de manera parcial o dominante. La normativa no hace restricciones en la modalidad de fusión que es posible realizar

Escisión de sociedades: la decisión de dejar de participar en una sociedad (escisión total) o reducir su participación (escisión parcial). La normativa actual permite estas operaciones que básicamente consisten en la transmisión de activos que se posean de una sociedad a otros socios o nuevos inversionistas.

Por lo tanto se pueden diseñar estructuras organizativas más cómodas, enfocadas a ahorrar costes y ajustadas a las necesidades actuales sin que ello lleve a una penalización fiscal. Por ejemplo agrupar varias sociedades en una con el mismo propósito, dividir una sociedad entre sus socios. Una situación que puede ocurrir en empresas familiares es cuando los socios quieren planificar una futura separación en varias empresas para que cada uno gestione la suya, adelantándose a futuros problemas de herencia

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